Obligaciones de los espectadores

NORMAS GERNERALES:

Obligaciones de los espectadores.

Toda persona que acceda al recinto deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser portadora de un título de acceso válido para el partido que se disputa.

Cada socio/abonado o titular es el responsable de la manipulación o uso indebido del carné pudiendo suponer la reti­rada del mismo, conforme a la Normativa Interna de Acceso, permanencia y uso de las instalaciones del C.D. Manchego Ciudad Real.

El Club se reserva el derecho de admisión.

El Club no se hace responsable de abonos y/o entradas que no se hayan adquirido en los puntos de ventas oficiales. Todo título de acceso al Estadio que contemple indicios de falsificación o manipulación puede ser retirado por el Club en cualquier momento.

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE Y NORMATIVA DE ACCESO AL ESTADIO.

REAL DECRETO 203/2010

  1. Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
  2. Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos.
  3. Objetos de peso superior a 500 g susceptibles de utilizarse como proyectiles.
  4. Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.
  5. Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
  6. Introducir o vender cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
  7. Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señas que inciten a la violencia o al terrorismo.
  8. Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.
  9. Irrumpir en el terreno de juego.
  10. Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
  11. Realizar actuaciones que supongan un riesgo para la seguridad y el orden público.

Por imperativo legal, son de obligado cumplimiento:

Conforme a la mencionada legislación, y a los efectos meramente ilustrativos y no limitativos:

Queda terminantemente prohibido:

La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo.

La introducción, tenencia, activación o lanzamiento de toda clase de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos.

La introducción, venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohóli­cas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

La introducción de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos, y fuegos de artificio.

La entrada a aquellas personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alco­hólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

La entrada al portador que haya sido sancionado con la prohibición de acceso a cual­quier recinto deportivo, en tanto no se haya extinguido la sanción.

Quienes no respeten las limitaciones anteriores serán sancionados por la autoridad gubernativa y podrá serles prohibida su entrada o permanencia al recinto.

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